Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Centros y servicios de titularidad pública.
Los centros y servicios de titularidad pública cumplirán los requisitos establecidos de acuerdo con su tipología, estarán en el Registro Unificado de Servicios Sociales, se acreditarán y se someterán a las actuaciones de la inspección tanto en caso de explotación directa como concertada mediante cualquier fórmula se establezca legalmente.
Norma publicada: 11 de junio de 2009